Objeto y Funciones del Comité de Educación y Formación Ciudadana.
Articulo 1: El Comité de Educación y Formación Ciudadana tendrá por objeto contribuir con la formación integral de los ciudadanos y las ciudadanas de la comunidad de Santa Eulalia, la formación y fortalecimiento de sus valores éticos, la información y divulgación de su realidad histórica geográfica, cultural, ambiental, conservacionista y socioeconomica de la localidad, la integración familia-escuela-comunidad y la promoción y defensa de la educación; y en tal sentido el Comité es corresponsable en el cumplimiento de los principios educativos contenidos en la Ley Orgánica de Educación.
Artículo 2 : El Comité de Educación y Formación Ciudadana en la planificación y ejecución de acciones que vayan en beneficio de la Comunidad de Santa Eulalia tendrá las siguientes funciones:
- Promover el desarrollo educativo de la comunidad reconociendo las diversas manifestaciones, valores culturales y características propias de sus habitantes.
- Garantizar el derecho de sus habitantes a una educación de calidad.
- Velar por la calidad del servicio educativoque prestan las Instituciones para tal fin en la comunidad.
- Promover el respeto y la valoración hacia la identidad local como mecanismo para el fomento de la pertenencia social.
- Ser corresponsable con el Estado y las familias en el seguimiento y control de la obligatoriedad de la educación, los procesos de ingreso y permanencia en los centros educativos, la gestión educativa, la idoneidad de los profesionales de la docencia y demás actores involucrados, en correspondencia con criterios de la contraloría social y de igual forma en la calidad de la infraestructura escolar.
- Planificar y desarrollar programas de apoyo a los centros educativos de la comunidad.
- Planificar y ejecutar programas de apoyo a los ciudadanos para su formación, orientados a la valoración del ambiente, la promoción de la salud, la organización comunal, el desarrollo de tecnologías, la convivencia y el respeto a los derechos humanos.
- Promover la integración y participación social entre las familias, la escuela y la comunidad.
- Planificar y Ejecutar proyectos educativos para la mejora de la infraestructura escolar.
- Coordinar la práctica de actividades comunitarias de estudiantes de nivel media diversificada y universitaria en concordancia con la ley de servicio comunitario.
- Todas aquellas funciones que sean inherentes al Consejo Comunal en materia educativa consagradas en la Constitución Nacional y leyes de la República.
De la Estructura OrganizativaArticulo 3: El Comité de Educación y Formación Ciudadana estará conformado por el Vocero o Vocera Principal, el Vocero o Vocera Suplente, elegidos para tal fin en elecciones del Consejo Comunal, y cualquier persona de la comunidad que comporta los mismos principios, criterios y propósitos del Comité.
Articulo 4: Los orgános directivos del Comité de Educación y Formación Ciudadana son la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas y El colectivo de Coordinación del Consejo Comunal Santa Eulalia.
Artículo 5: Corresponde al Vocero o Vocera Principal del Comité de Educación y Formación Ciudadana:
1. Convocar, presidir y establecer los puntos a tratar en las reuniones del Colectivo del comité ante la Unidad Ejecutiva del Consejo Comunal Santa Eulalia, ante los órganos gubernamentales y del Poder Popular y en todos los actos públicos y privados.
2. Ejercer la representación del Comité ante la Unidad Ejecutiva del Consejo Comunal Santa Eulalia, ante los órganos gubernamentales y del Poder Popular y en todos los actos públicos y privados.
3. Firmar cada uno de los instrumentos de comunicación y/o convocatoria.
4. Velar por el estricto cumplimiento de las funciones del Comité de Educación y Formación Ciudadana.
Artículo 6: Corresponde al Vocero o Vocera Suplente del Comité de Educación y Formación Ciudadana:
1. Suplir la ausencia del Vocero o Vocera Principal en las reuniones del Colectivo del Comité y en los actos públicos o privados.
2, Establecer conjuntamente con el Vocero o la Vocera Principal la agenda de las reuniones y la gestión de las actividades propias del Comité.
3. Velar por el estricto cumplimiento de las funciones del Comité.
Artículo 7: Corresponde a los demás miembros del Comité:
1. Colaborar con los Voceros o Voceras Principales y Suplentes en la planificación, ejecución ycontrol de programas y proyectos educativos.
2. Participar en la organización y promoción de las actividades que permitan al Comité cumplir con lo planificado.
3. Plantear propuestas y asumir compromisos encumplimientos de las funciones del Comité
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